2/28/11
Fuente: CONTABILIDAD PUNTUAL
Aclarando varias dudas de nuestros suscriptores trataremos sobre el tema de las Rentas presuntas:
Cuando escuchamos la palabra presunto nos referimos a algo que se supone que se presume o se sospecha, ahora que estamos cerca de presentar la declaración Jurada Anual de ISR la ley del Impuesto sobre la Renta obliga a presentar las respectivas declaraciones juradas a los siguientes Entes:
- Empresas Mercantiles
- Asociaciones Civiles
- Profesionales Liberales.
En el caso de estos últimos indica la ley del ISR en su artículo 32 que cuando un profesional universitario obligado a Presentar Declaración Jurada de ISR y no la presente, y requerido por la administración tributaria, no cumpla con presentarla dentro del plazo de diez (10) días hábiles después de ser requerido, se presume de derecho que obtiene por el ejercicio liberal de su profesión, una renta imponible de veinte mil quetzales (Q.20,000.00) mensuales, que se aplicará a cada uno de los meses no prescritos, por los cuales no haya presentado declaraciones.
Así mismo indica que se presume de derecho que obtiene por el ejercicio liberal de su profesión, una renta imponible de veinte mil quetzales (Q.20,000.00) mensuales, que se aplicará a cada uno de los meses no prescritos, por los cuales no haya presentado declaraciones.Leer más de este artículo



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