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foto crédito:Nadia Sussman

 

1/29/11

Por Asociación Ecológica y Cultural, Mapaches
Por una Ciudad Nueva
www.ciudadnuevaunete.blogspot.com
ciudadnuevaunete@gmail.com

Nosotros vecinos y vecinas, afectados por los Hundimientos ocurridos en Zona 2 y Zona 6, y organizaciones vecinales, ecológicas y culturales, organizados en el Colectivo de Colectivos, preocupados por la seguridad y bienestar de nuestras familias, y organizados para la defensa de nuestros Derechos Humanos y Constitucionales, ante la evidente negligencia y deshumanización por parte de las instituciones del Estado, cuya obligación constitucional debe ser velar por la defensa de la vida y seguridad ciudadana (CONRED, EMPAGUA, Municipalidad de Guatemala, Ministerio Público, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Salud Pública), demandamos y exigimos:

1. Que se proceda inmediatamente al cumplimiento del pronunciamiento y resoluciones emitidas por el magistrado de conciencia Lic. Sergio Morales, los días 29 y 30 de diciembre de 2010, por el caso del Hundimiento ocurrido en la 11 avenida “A” y 6 calle de la Zona 2 Colonia Ciudad Nueva, en cuanto a lo siguiente:

a) Ordenar que cese el comportamiento administrativo lesivo por parte del Ministerio Público y que se proceda a la inmediata búsqueda y rescate del cuerpo del señor Rigoberto Choc Caal, así como al esclarecimiento de la muerte del señor Edwin Roberto Velásquez Salazar.

b) Declarar la violación del Derecho Humano a la vida, a la seguridad e integridad, por omisión de funcionario público en cumplimiento de sus deberes, violaciones de las que son víctimas vecinos de la colonia Ciudad Nueva, Zona 2 de la ciudad de Guatemala.

c) Señalar como responsable de dichas violaciones al Estado de Guatemala a través de sus entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas por la falta de interés demostrada antes, durante y después del hundimiento suscitado en Ciudad Nueva zona 2, ya que existían indicios suficientes para que se tomaran medidas urgentes para evitar el desastre ocurrido, sin que las autoridades estatales dieran un adecuado seguimiento a la problemática planteada.

d) Recomienda a la Municipalidad de Guatemala a través de la Empresa Municipal de Agua –EMPAGUA- de la ciudad de Guatemala, se tomen las acciones necesarias para la solución de la problemática presentada, garantizando que el sistema de drenajes y alcantarillado de la ciudad, y un monitoreo, evaluación y mantenimiento constante, y se cuente con los planos del sistema de drenajes que incluya sus capacidades, estado actual, existencia o ausencia de filtraciones, incapacidad o capacidad insuficiente de evacuación, para garantizar el buen funcionamiento de los mismos.

2. Como producto de las peticiones y gestiones realizadas por nuestro Colectivo, con el acompañamiento de la PDH, se convocó el día 27 de enero a una reunión de

seguimiento, entre el Colectivo de Colectivos y las Instituciones del Estado involucradas en el problema, y de la que se obtuvieron los siguientes acuerdos:

a) Se acordó la conformación de una Comisión Técnica integrada por: EMPAGUA, CONRED, Colegio de Ingenieros, INSVUMEH, Colectivo de Colectivos, Universidad de San Carlos, cuya función será la de hacer una inspección y revisión a lo largo del Colector Poniente para determinar los daños en la estructura del colector en su totalidad y extensión, y elaborar un informe técnico a efecto de que con el resultado obtenido se tomen las medidas necesarias y se hagan públicas y se proceda con seriedad a informar al pueblo de Guatemala sobre los riesgos y medidas adecuadas y oportunas para la prevención de desastres futuros.

b) Como resultado de la negativa sistemática y violatoria de la Ley de Derecho a la Información Pública, para dar a conocer el informe de los técnicos mexicanos y los planos del colector por parte de EMPAGUA, se logró que finalmente se comprometieran a presentarlos públicamente en la próxima mesa de trabajo en la PDH acordada para el día 3 de febrero.

3. Que se dé por parte de la PDH, el acompañamiento jurídico a las familias de las víctimas tanto del Hundimiento de la zona 6, Barrio San Antonio y zona 2 Ciudad Nueva, para que reciban el resarcimiento por parte de las instituciones que resulten responsables por los daños físicos, morales y psicológicos causados.

4. Que las instituciones responsables cubran los daños y reparaciones a los inmuebles afectados de los vecinos directamente afectados, obligándolos legalmente a resarcir los daños causados a los bienes de las familias desalojadas.

5. Que el Ministerio Público cumpla con el mandato constitucional de investigar y presentar ante los tribunales de justicia a los responsables de la negligencia, por acción u omisión que provocó la muerte de ciudadanos guatemaltecos, para que les sean deducidas sus responsabilidades civiles, penales e institucionales.

6. Que el Estado de Guatemala a través de sus instituciones proceda a garantizar la vida, bienes y la seguridad de los vecinos de la ciudad de Guatemala y de los ciudadanos, mitigando los efectos del Hundimiento y corrigiendo y estableciendo las medidas pertinentes a efecto de que estas tragedias no vuelvan a repetirse.

7. Que la participación del Colectivo de Colectivos tanto en la mesa de trabajo como en la Comisión Técnica para la revisión del colector, no limita, ni elimina, nuestra intención y derecho de conseguir justicia para las víctimas del hundimiento, ni tampoco para perseguir penalmente a los responsables, tanto a nivel nacional como internacional.

¡Justicia para las victimas! ¡Juicio a los responsables! ¡Ni un Hundimiento más! Colectivo de Colectivos nomashundimientos@gmail.com

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