Por Roberto Lemus
En primer lugar debemos acudir a la leyes de Inmigración en Estados Unidos, conocida como Acta de Inmigración y Nacionalidad del año 1990. En su Sección 244 (a) (1) (9 USC. 1254) establece las categorías y las condiciones para la obtención de un Estado de Protección Temporal.
Esta ley da facultades al Abogado General de la nación para designar los países y las condiciones por las cuales un extranjero puede ser elegido para este beneficio y quien no podrá ser removido (deportado, retornado etc) de Estados Unidos durante la vigencia del mismo. Así mismo el gobierno podrá autorizar al extranjero para que pueda trabajar en los Estados Unidos por medio de un permiso de trabajo.
La designación del país por los cuales sus nacionales pueden obtener el Estado de Protección Temporal –EPT- la hace el Abogado General (Una especie de Procurador General de la Nación) en consulta con otras agencias del gobierno tomando en consideración los siguientes criterios.
Si en el país designado existe un conflicto armado interno y si el retorno del extranjero de dicho país, pone en peligro su vida.
Se ha producido un terremoto, inundaciones, sequía, epidemia u otro desastre ambiental y que resulte en un substancial, pero temporalmente, una interrupción de las condiciones de vida en dicha área.
Que el país designado no este en capacidad, temporalmente, de ubicar y dar alivio a las personas que retornen, sea deportados o removidos de los Estados Unidos.
Que el gobierno donde ocurren o ocurrieron los eventos formalmente haya requerido del Gobierno de Estados Unidos la designación de su país bajo esta ley.
JUSTIFICACION
Como podemos observar de esta ley, Guatemala llena todas las condiciones para ser designada como un Estado, que puede beneficiarse del TPS.
a) Guatemala ha sufrido las consecuencias de las inundaciones producidas por el Huracán Agatha, y también de un desastre ambiental como la erupción del Volcán Pacaya.
b) En este momento Guatemala no tiene la capacidad y los recursos necesarios para atender las ingentes necesidades de toda la población que salió afectada por esos desastres Y CON MAYOR RAZÓN no está en capacidad de atender las necesidades de las personas que sean deportadas o removidas de los Estados Unidos.
c) Por último, el Gobierno de Guatemala ya ha solicitado formalmente al Gobierno de los Estados Unidos que sea designado país que se beneficie con el TPS.
Antecedente Históricos.
El Gobierno de Estados Unidos desde el año 1990 con la aprobación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad formalizó y legalizó el TPS; antes de esas fecha y como carecía de una política clara con las personas que escapaban de los conflictos armados internos que ocurrían en distintos lugares de la tierra, y particularmente en Centroamérica, se encontró con la necesidad de resolver decenas de miles de casos que no eran nítidamente identificables como refugiados o asilados políticos. En un principio los afectados por los conflictos para evitar deportaciones inmediatas solicitaron el estado de Asilados Políticos, pero las oficinas sin tomar en consideración las circunstancias de guerra interna de los países negaban casi automáticamente los casos de asilo que no se ajustaban a la interpretación estrecha que ellos le daban al estatuto de refugiado y asilado.
Fue entonces que los afectados por dichas decisiones de El Salvador y Guatemala buscaron ayuda para resolver y detener las deportaciones que eran inminentes. Varias Iglesias Incluyendo la Iglesia Bautista Americana haciendo eco a las quejas de los centroamericanos presentó una acción colectiva antes las cortes federales para que se revisaran los casos de asilo y de deportación. El juicio fue resuelto antes de una decisión judicial por medio de un arreglo, mas conocido como ABC. Esto dio lugar al primer TPS en la historia de los Estados Unidos y fue concedido a los nacionales del Salvador residiendo en los Estados Unidos. Los guatemaltecos no se les concedió el TPS pero se beneficiaron de este arreglo que paró las deportaciones obteniendo un permiso de trabajo mientras se declaraba procedente o improcedente sus solicitudes de Asilo Político. La solicitud se conoció como ABC.
Varios nacionales de distintos países se han beneficiados del TPS, tales como Liberia, Haiti, Somalia,Honduras, El Salvador, Nicaragua etc.
En conclusión Guatemala tiene las condiciones para poder ser declarado por el Abogado General de los Estados Unidos “PAIS DESIGNADO PARA EL BENEFICIO DE ESTADO DE PROTECCIÓN TEMPORAL†(TPS) y en éste momento la comunidad guatemalteca con ansiedad pero también con esperanza está esperando una decisión favorable por parte del gobierno del presidente Barack Obama
Es importante recordar que el huracán Mitch pasó por Centroamérica entre el 22 de Octubre al 11 de Noviembre de 1998 acarreando una devastación sin precedentes y sumiendo a la población centroamericana en una tragedia de muerte, desolación y pobreza nunca antes vista.
Guatemala pudo haber sido elegido para el TPS como consecuencia de esa catástrofe, pero la limitada visión del ex – presidente Álvaro Arzú que se negó a ser parte de la petición como así lo hicieron, Honduras, Nicaragua frustró la posibilidad que 100,000 guatemaltecos obtuvieran ese beneficio.
Consejero de Inmigración de Caridades Católicas del Este de la Bahía y Asesor Jurídicos de MIGUA.
En primer lugar debemos acudir a la leyes de Inmigración en Estados Unidos, conocida como Acta de Inmigración y Nacionalidad del año 1990. En su Sección 244 (a) (1) (9 USC. 1254) establece las categorías y las condiciones para la obtención de un Estado de Protección Temporal.
Esta ley da facultades al Abogado General de la nación para designar los países y las condiciones por las cuales un extranjero puede ser elegido para este beneficio y quien no podrá ser removido (deportado, retornado etc) de Estados Unidos durante la vigencia del mismo. Así mismo el gobierno podrá autorizar al extranjero para que pueda trabajar en los Estados Unidos por medio de un permiso de trabajo.
La designación del país por los cuales sus nacionales pueden obtener el Estado de Protección Temporal –EPT- la hace el Abogado General (Una especie de Procurador General de la Nación) en consulta con otras agencias del gobierno tomando en consideración los siguientes criterios.
Si en el país designado existe un conflicto armado interno y si el retorno del extranjero de dicho país, pone en peligro su vida.
Se ha producido un terremoto, inundaciones, sequía, epidemia u otro desastre ambiental y que resulte en un substancial, pero temporalmente, una interrupción de las condiciones de vida en dicha área.
Que el país designado no este en capacidad, temporalmente, de ubicar y dar alivio a las personas que retornen, sea deportados o removidos de los Estados Unidos.
Que el gobierno donde ocurren o ocurrieron los eventos formalmente haya requerido del Gobierno de Estados Unidos la designación de su país bajo esta ley.
JUSTIFICACION
Como podemos observar de esta ley, Guatemala llena todas las condiciones para ser designada como un Estado, que puede beneficiarse del TPS.
a) Guatemala ha sufrido las consecuencias de las inundaciones producidas por el Huracán Agatha, y también de un desastre ambiental como la erupción del Volcán Pacaya.
b) En este momento Guatemala no tiene la capacidad y los recursos necesarios para atender las ingentes necesidades de toda la población que salió afectada por esos desastres Y CON MAYOR RAZÓN no está en capacidad de atender las necesidades de las personas que sean deportadas o removidas de los Estados Unidos.
c) Por último, el Gobierno de Guatemala ya ha solicitado formalmente al Gobierno de los Estados Unidos que sea designado país que se beneficie con el TPS.
Antecedente Históricos.
El Gobierno de Estados Unidos desde el año 1990 con la aprobación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad formalizó y legalizó el TPS; antes de esas fecha y como carecía de una política clara con las personas que escapaban de los conflictos armados internos que ocurrían en distintos lugares de la tierra, y particularmente en Centroamérica, se encontró con la necesidad de resolver decenas de miles de casos que no eran nítidamente identificables como refugiados o asilados políticos. En un principio los afectados por los conflictos para evitar deportaciones inmediatas solicitaron el estado de Asilados Políticos, pero las oficinas sin tomar en consideración las circunstancias de guerra interna de los países negaban casi automáticamente los casos de asilo que no se ajustaban a la interpretación estrecha que ellos le daban al estatuto de refugiado y asilado.
Fue entonces que los afectados por dichas decisiones de El Salvador y Guatemala buscaron ayuda para resolver y detener las deportaciones que eran inminentes. Varias Iglesias Incluyendo la Iglesia Bautista Americana haciendo eco a las quejas de los centroamericanos presentó una acción colectiva antes las cortes federales para que se revisaran los casos de asilo y de deportación. El juicio fue resuelto antes de una decisión judicial por medio de un arreglo, mas conocido como ABC. Esto dio lugar al primer TPS en la historia de los Estados Unidos y fue concedido a los nacionales del Salvador residiendo en los Estados Unidos. Los guatemaltecos no se les concedió el TPS pero se beneficiaron de este arreglo que paró las deportaciones obteniendo un permiso de trabajo mientras se declaraba procedente o improcedente sus solicitudes de Asilo Político. La solicitud se conoció como ABC.
Varios nacionales de distintos países se han beneficiados del TPS, tales como Liberia, Haiti, Somalia,Honduras, El Salvador, Nicaragua etc.
En conclusión Guatemala tiene las condiciones para poder ser declarado por el Abogado General de los Estados Unidos “PAIS DESIGNADO PARA EL BENEFICIO DE ESTADO DE PROTECCIÓN TEMPORAL†(TPS) y en éste momento la comunidad guatemalteca con ansiedad pero también con esperanza está esperando una decisión favorable por parte del gobierno del presidente Barack Obama
Es importante recordar que el huracán Mitch pasó por Centroamérica entre el 22 de Octubre al 11 de Noviembre de 1998 acarreando una devastación sin precedentes y sumiendo a la población centroamericana en una tragedia de muerte, desolación y pobreza nunca antes vista.
Guatemala pudo haber sido elegido para el TPS como consecuencia de esa catástrofe, pero la limitada visión del ex – presidente Álvaro Arzú que se negó a ser parte de la petición como así lo hicieron, Honduras, Nicaragua frustró la posibilidad que 100,000 guatemaltecos obtuvieran ese beneficio.
Consejero de Inmigración de Caridades Católicas del Este de la Bahía y Asesor Jurídicos de MIGUA.



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