Por Francisco Rodas

Fuente: CONTABILIDAD PUNTUAL

Continuando con la serie de Pequeños Contribuyentes del IVA, ¿Por qué tocamos solo Pequeños Contribuyentes? Porque son los únicos contribuyentes que por Ley deben autorizar nuevas facturas.

Los estimados lectores no me dejarán mentir que ahora la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, actualmente no autoriza facturas a los contribuyentes que tengan deudas tributarias, como por ejemplo formularios pendientes de presentar, Declaraciones de impuestos, deudas tributarias y actualmente pese a que la Procuraduría de Derechos humanos planteara un recurso para separar las deudas de vehículos a la deuda del contribuyente, esto no se ha cumplido por parte de la SAT y con deudas de vehículos tampoco han autorizado facturas.

Sabemos que con la Vigencia del Decreto 4-2012 los pequeños contribuyentes perderán la vigencia de las facturas emitidas con el anterior Régimen  y tendrán que autorizar nuevas.

Me anticipo al panorama que los Pequeños Contribuyentes que tengan Omisos en SAT  no podrán autorizar las nuevas facturas y tampoco utilizar las anteriores, por lo que mientras soluciona su situación fiscal no podrá facturar a sus clientes las ventas o servicios.

Para los pequeños Contribuyentes que por cualquier motivo tengan Omisos, el Organismo Ejecutivo debería autorizar una amnistía especial para que soluciones su situación de Omisos o bien la Superintendencia de Administración Tributaria debería otorgar permiso especial y desbloquear el NIT a efecto que puedan autorizar sus facturas.

Asimismo hago el llamado para que los Pequeños Contribuyentes pongan atención a este asunto y en estos días se presenten a las Oficinas de la SAT a sección de Omisos para verificar que no tengan ningún pendiente, muchas veces hay declaraciones y por cualquier motivo no estamos enterados que tenemos pendientes de pago, al autor del artículo le ha pasado.

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